¿QUÉ, ES EL
DERECHO DE ALIMENTOS?
Es
un deber que tiene el deudor alimentario hacia el alimentista, siendo este último
el que tiene la facultad de exigir el derecho de alimentos debido al
estado de necesidad en el que se encuentra, en virtud al grado de parentesco
por consanguinidad, adopción, matrimonio, o del divorcio en determinados
casos.
Asimismo, los
padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad
de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas
(paterna y materna), que estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar
alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a
pedirlos cuando los necesite.
ES LO
NECESARIO PARA:
1. Sustento.
2. Habitación.
3. Vestido.
4. Educación.
5. Instrucción.
6. Capacitación para el trabajo.
7. Asistencia médica.
8. Recreación.
Incluye:
Gastos de embarazo de la madre (concepción hasta postparto).
(Art. 92 del Código de los niños y adolescentes – Ley
27337)
PRELACIÓN
DE OBLIGADOS A PRESTAR ALIMENTOS
1. Por el cónyuge.
2. Por los descendientes.
3. Por los ascendientes.
4. Por los hermanos. (Art. 475 Código Civil)
OBLIGADOS
A BRINDAR ALIMENTOS:
En principio los padres. En ausencia de éstos o desconocimiento
de su paradero:
1. Hermanos mayores de edad.
2. Abuelos.
3. Parientes colaterales hasta tercer
grado.
4. Otros responsables del niño o
adolescente. (Art. 93 Código de los niños y
adolescentes)
¿QUIENES
PUEDEN PEDIR ALIMENTOS?
1. Los menores de 18 años.
2. Mayores de edad sufren de incapacidad
mental o física que les impide cubrir sus necesidades económicas. (Art. 473 del Código Civil)
3. Los mayores de edad, cuando sigan
profesión u oficio exitosamente. (Art. 483 del
Código Civil)
CRITERIOS
PARA FIJAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Deberá tomarse en cuenta:
§ La necesidad del que lo pide.
§ Las posibilidades del que debe dar.
§ Carga familiar (otro acreedores
alimentarios).
* Se debe
tratar de mostrar el monto de ingresos del deudor. (Art. 481 del Código Civil)